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INTERRUPCIÓN DE PLAZOS – DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

| 23 marzo, 2020

En virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
se establece la suspensión e interrupción de los plazos para la
tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Esta medida se aplica a todo el sector público definido en la LPAC, que
según su artículo 2 comprende a la Administración General del Estado,
las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que
integran las Administraciones Locales.

El mismo Real Decreto establece que la duración de esta situación
excepcional tendrá un plazo máximo de quince días, si bien el artículo
sexto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio, habilita su prórroga siempre que la misma sea
aprobada por el Congreso de los Diputados, siendo a fecha de hoy muy
posible dicha prórroga.

Solamente se reanuda el cómputo de los plazos una vez que el Real
Decreto pierda su vigencia o la pierdan las prórrogas que se realicen
sobre el mismo.

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